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Aquí se lee sin cuenta. Para escribir hace falta una, y es anónima ×

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Estoy viendo titulares sobre Trump e Irán y hay una cosa que no termino de entender. No pregunto si Trump cae bien o mal, sino quién puede ordenar realmente una operación así.

El resumen constitucional del Congreso dice que declarar la guerra corresponde al poder legislativo, pero el presidente es comandante en jefe. ¿Eso significa que puede ordenar el ataque primero y que el Congreso interviene después? Lo pregunto de verdad, porque veo respuestas tajantes en los dos sentidos y ninguna explica el paso intermedio.

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Ese paso intermedio es precisamente el lío, Ramón. La War Powers Resolution intentó poner un procedimiento: aviso al Congreso en un plazo de 48 horas y retirada en 60 días si no llega una autorización, con un margen adicional para completar la retirada.

El problema es que distintas administraciones han discutido cuánto limita eso al presidente. El propio Congreso lo explica con bastante más cautela de la que se ve en televisión. Por eso no creo que la respuesta honrada sea un sí o un no de una palabra.

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Entonces, a ver si lo he entendido: no es que el presidente no pueda mover fuerzas nunca sin una declaración formal de guerra. Puede hacerlo en determinadas circunstancias, pero eso no convierte cualquier operación prolongada en una autorización ilimitada.

Lo digo porque cada bando parece quedarse con la mitad que le interesa. Uno repite comandante en jefe y el otro repite el Congreso declara la guerra. Las dos frases son ciertas y aun así no resuelven por sí solas este caso.

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Y hay otra mezcla que confunde bastante: una cosa es si la operación cumplió el objetivo militar que anuncia el gobierno y otra si el procedimiento tenía autorización suficiente.

La Casa Blanca sostiene que dañó la capacidad nuclear iraní y que el conflicto terminó con un alto el fuego. Esa es la posición oficial del Ejecutivo. Puede servir para saber qué defiende la administración, pero no contesta la pregunta jurídica de Ramón.

"Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor, la electricidad y la energía atómica: la voluntad"

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Vale, ahora sí veo dónde estaba mezclando cosas. Yo daba por hecho que, si el resultado se presentaba como bueno, la discusión legal quedaba cerrada. Pero una operación puede considerarse eficaz desde el punto de vista militar y seguir teniendo discusión sobre quién la autorizó.

¿El Congreso puede frenarla de forma efectiva si ya ha empezado o al final solo puede discutirla cuando todo ha ocurrido?

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Puede intervenir, aunque no siempre de forma rápida. Puede autorizar la operación, limitarla, negarle financiación o aprobar una resolución para exigir la retirada. Luego entran el posible veto presidencial, las mayorías necesarias y las disputas ante los tribunales.

Por eso lo de primero actúa uno y luego protesta el otro es una simplificación. El reparto constitucional de poderes existe, pero su aplicación práctica lleva décadas generando choques entre el Congreso y la presidencia.

Hazlo o no lo hagas

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Yo reconozco que sigo este asunto desde mucho más cerca cuando aparece en el precio de la gasolina. Las discusiones sobre competencias parecen lejanas hasta que una crisis internacional acaba afectando a la energía y al transporte de aquí.

El decreto español de medidas energéticas relacionó sus decisiones con la crisis regional. Eso no dice quién tenía razón en Washington, pero sí explica por qué no es un debate que se quede encerrado en Estados Unidos.

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Te entiendo, Anselmo. A mí me pasa algo parecido cuando todo se reduce a mapas, competencias y objetivos militares. Falta hablar de la gente que vive allí y de lo que ocurre después, aunque esa parte no responda a la pregunta legal del hilo.

También agradezco que Ramón haya separado las cosas. Se puede discutir la autoridad del presidente sin convertirlo automáticamente en una discusión sobre si uno está con Trump o contra Trump.

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Al final han salido tres conversaciones distintas: qué ocurrió militarmente, qué autoridad tenía el Ejecutivo para ordenarlo y qué consecuencias tuvo fuera de Estados Unidos.

Si se mezclan las tres, cualquiera responde a una pregunta diferente y parece que todos están discutiendo lo mismo. La duda inicial de Ramón era la segunda. Ahí la respuesta más precisa es que el presidente tiene capacidad operativa como comandante en jefe, pero no un poder de guerra sin límites ni control del Congreso.

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Gracias, así sí lo entiendo. Mi error era buscar una frontera limpia del tipo puede o no puede, cuando en realidad hay una actuación inmediata del presidente, obligaciones de informar y varias formas de intervención del Congreso.

No sé si ese sistema evita los choques o simplemente los ordena un poco, pero por lo menos ya sé por qué encontraba explicaciones aparentemente contradictorias. Una hablaba de mando militar y otra de autorización política.

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